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     31/07/2010

 

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PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA MAQUINARIA

El principio fundamental en la protección de maquinaria radica en que el propio diseño de la máquina garantice que la zona de peligro se encuentra ubicada de manera que sea inaccesible para el trabajador o, de no ser ello posible, que se cuenta con los medios de protección necesarios para que se elimine o, al menos, se reduzca dicho peligro antes de que el operario de la máquina pueda acceder a la zona mencionada.

Los niveles de riesgo en lo que a maquinaria se refiere se pueden clasificar de la siguiente manera si atendemos a las condiciones necesarias para que se produzca un accidente:

1)   Normal: método de trabajo sin acceso a zona de peligro o necesidad de dos fallos simultáneos (operario - sistema).

2)   Alto: método de trabajo con acceso a zona peligrosa o fallo en el sistema de protección.

3)   Muy alto: un fallo del operario siguiendo el proceso establecido.

Desde el punto de vista normativo y de manera cronológica, se comienza haciendo referencia a la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (O.G.H.S.T.).

Posteriormente aparece un documento legislativo interno que aborda las disposiciones que han de cumplir las máquinas que se fabrican y/o comercializan en nuestro País, el Reglamento de Seguridad en Máquinas que ha tenido un corto periodo de vigencia (1987-1995).

Finalmente aparece la llamada Directiva de Máquinas y a partir de ahí el Real Decreto 1435/92 en materia de seguridad en máquinas y el Real Decreto 1215/97 de adecuación de equipos de trabajo.

 

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