El
principio fundamental en la protección de maquinaria radica en que el
propio diseño de la máquina garantice que la zona de peligro se
encuentra ubicada de manera que sea inaccesible para el trabajador o, de
no ser ello posible, que se cuenta con los medios de protección
necesarios para que se elimine o, al menos, se reduzca dicho peligro antes
de que el operario de la máquina pueda acceder a la zona mencionada.
Los
niveles de riesgo en lo que a maquinaria se refiere se pueden clasificar
de la siguiente manera si atendemos a las condiciones necesarias para que
se produzca un accidente:
1)
Normal: método de trabajo sin acceso a zona de peligro o
necesidad de dos fallos simultáneos (operario - sistema).
2)
Alto: método de trabajo con acceso a zona peligrosa o fallo en
el sistema de protección.
3)
Muy alto: un fallo del operario siguiendo el proceso establecido.
Desde
el punto de vista normativo y de manera cronológica, se comienza haciendo
referencia a la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (O.G.H.S.T.).
Posteriormente
aparece un documento legislativo interno que aborda las disposiciones que
han de cumplir las máquinas que se fabrican y/o comercializan en nuestro
País, el Reglamento de Seguridad en Máquinas que ha tenido un corto
periodo de vigencia (1987-1995).
Finalmente
aparece la llamada Directiva de Máquinas y a partir de ahí el Real
Decreto 1435/92 en materia de seguridad en máquinas y el Real Decreto
1215/97 de adecuación de equipos de trabajo.
