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     07/01/2009

 

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SOLDADURA AUTÓGENA Y ELÉCTRICA (Fuente: INSL)

Recomendaciones

1.- Deberán realizar la evaluación de los riesgos que no hayan podido evitarse en la(s) máquina(s) inyectora(s), para en su caso adoptar las medidas preventivas necesarias.

El procedimiento a seguir deberá partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidades del trabajo, materias primas utilizadas, estado de salud de los trabajadores y se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuesto a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración y de la información proporcionada por los trabajadores.

El procedimiento de evaluación deberá proporcionar confianza sobre su resultado y se utilizarán, al menos, los conceptos de gravedad del accidente y probabilidad de que ocurra.

Las evaluaciones iniciales de riesgos deberán revisarse periódicamente y estarán debidamente documentadas, identificando el puesto de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas procedentes.

2.- Deberán completar la evaluación inicial de riesgos realizada para la(s) máquina(s) inyectora(s), teniendo presente:

- Se realizará en cada puesto de trabajo debidamente identificado.

- Se estudiarán los riesgos existentes.

- Se aplicará un método que produzca confianza y que esté reconocido.

- Se utilizarán como mínimo, los conceptos de gravedad del accidente y de probabilidad de que este ocurra.

- En su caso y priorizando las actuaciones en el tiempo en función de los riesgos a eliminar, se adoptarán las medidas preventivas pertinentes.

- Se revisarán periódicamente las evaluaciones de riesgos.

- Las evaluaciones que pongan de manifiesto la necesidad de adoptar medidas preventivas deberán estar documentadas, identificando el puesto de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas procedentes.

3.- El acceso a la zona del molde estará impedida mediante resguardos fijos complementados con resguardos móviles con dos dispositivos de enclavamiento. Este sistema de protección deberá instalarse a ambos lados de la zona del molde.

4.- Las puertas de acceso a la zona del molde deberá disponer de dos dispositivos de enclavamiento, que cuando el resguardo esté cerrado accionará sobre uno de ellos mientras que el otro no estará accionado. Al abrir el resguardo ocurrirá lo contrario.

5.- En las máquinas inyectoras con movimiento horizontal de cierre, se debe impedir el acceso por arriba mediante dispositivos de protección, bien por resguardo móvil con dos dispositivos de enclavamiento o por medio de resguardos fijos que proporcionen distancias de seguridad desde los emplazamientos de intervención previstos.

6.- Los resguardos móviles deben impedir que una persona pueda estar situada entre el resguardo y la zona del molde, esto se consigue instalando el resguardo a una distancia menor o igual a 150 mm., en caso contrario se debe instalar protecciones adicionales que detecten la presencia de personas en la zona peligrosa.

7.- Se impedirá el acceso a las partes móviles peligrosas del mecanismo de cierre, mediante resguardos fijos complementados con resguardos móviles con dos dispositivos de enclavamiento.

8.- Las puertas de acceso al mecanismo de cierre deberán disponer de dos dispositivos de enclavamiento, que cuando se abren los resguardos deben interrumpir el ciclo y todos los movimientos del plato.

Se autorizan resguardos fijos cuando es necesario el acceso solamente para la reparación o para el mantenimiento de la máquina.

9.- Los resguardos fijos deberán estar firmemente sujeto a la máquina, bien por medios permanentes (soldaduras, etc.) o por elementos de fijación (tornillos, tuercas, etc.) que impidan ser retirados/abiertos, sin empleo de una herramienta.

10.- La zona de la boquilla de inyección deberá estar protegida mediante un resguardo móvil con dispositivo de enclavamiento. En el momento en el que se abre el resguardo (excepto en la posición de mantenimiento) se deberá interrumpir el movimiento de avance de la unidad de inyección y los movimientos de las partes del obturador de la boquilla y de sus mecanismos de accionamiento.

11.- El resguardo móvil de protección de la boquilla de inyección deberá accionar un dispositivo de enclavamiento. En el momento en que se abre el resguardo (excepto en la posición de mantenimiento) se deberá interrumpir el movimiento de avance de la unidad de inyección y los movimientos de las partes del obturador de la boquilla y de sus mecanismos de accionamiento.

12.- En la abertura de evacuación de piezas, deben instalar resguardos o dispositivos de protección que impidan el acceso a las partes móviles peligrosas.

13.- Las zonas calientes de la máquina, donde se supere los 60ºC de temperatura superficial, deberán estar protegidas.

Los peligros térmicos se pueden producir en:

- Tuberías del sistema de acondicionamiento de temperatura.

- Fugas de fluido del sistema de acondicionamiento de temperatura.

- Moldes.

- Elementos calefactores de los moldes.

- Elementos calefactores de los cilindros de plastificación.

- Materia plastificada proyectada.

- Boquilla.

- Etc.

14.- Todas las partes en tensión de la instalación eléctrica de las máquinas inyectoras deberán estar protegidas mediante obstáculos, barreras, envolventes etc., de forma que sean totalmente inaccesibles.

15.- Para evitar los contactos eléctricos indirectos producidos por fallos de aislamiento entre las partes activas y cualquier masa conductora de la inyectora, la conectarán al circuito de protección por puesta a tierra, además de instalar un dispositivo de desconexión automática de la alimentación eléctrica en caso de fallo de aislamiento.

16.- Los accesos a la zona de alimentación y a las zonas de intervención deberán ser seguros.

17.- Cuando la alimentación de la máquina inyectora se realiza de forma manual, el emplazamiento deberá estar protegido contra el riesgo de caída a distinto nivel. Esta protección se deberá instalar siempre que la altura por encima del nivel del suelo sea igual o supere los 1.000 mm.

18.- La superficie de trabajo estará limpia de manchas de aceite y de residuos de productos plásticos.

19.- Deben mejorar la ubicación en la zona de la(s) máquina(s) inyectora(s), mejorando los espacios libres destinados a zonas de trabajo.

20.- Deben mejorar la iluminación, consiguiendo un nivel adecuado al trabajo que se realiza, que sea lo más uniforme posible, evitando deslumbramientos y si fuera necesario deberán complementar en la(s) máquina(s) inyectora(s) la iluminación general con un sistema de iluminación localizada.

21.- Deben evaluar la exposición de los trabajadores al ruido con objeto de determinar si se superan los límites fijados en el R.D. 1316/1989 y en su caso aplicar las medidas preventivas pertinentes.

22.- Deben instalar un sistema de aspiración localizada que recoja los gases/humos/polvos producidos durante el proceso de fabricación.

23.- La(s) máquina(s) inyectora(s) deberán mantenerse adecuadamente para que durante todo el tiempo de utilización satisfagan las condiciones de uso previstas por el fabricante.

24.-  Los trabajadores deberán recibir la formación e información necesarias sobre los temas de seguridad y salud relativos a su trabajo.

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