Recomendaciones
1.-
Deberán realizar la evaluación de los riesgos que no hayan podido
evitarse en la(s) máquina(s) inyectora(s), para en su caso adoptar las
medidas preventivas necesarias.
El
procedimiento a seguir deberá partir de la información obtenida sobre la
organización, características y complejidades del trabajo, materias
primas utilizadas, estado de salud de los trabajadores y se procederá a
la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de
los trabajadores expuesto a los mismos, valorando a continuación el
riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración y de la
información proporcionada por los trabajadores.
El
procedimiento de evaluación deberá proporcionar confianza sobre su
resultado y se utilizarán, al menos, los conceptos de gravedad del
accidente y probabilidad de que ocurra.
Las
evaluaciones iniciales de riesgos deberán revisarse periódicamente y
estarán debidamente documentadas, identificando el puesto de trabajo, el
riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así
como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas
procedentes.
2.-
Deberán completar la evaluación inicial de riesgos realizada para la(s)
máquina(s) inyectora(s), teniendo presente:
-
Se realizará en cada puesto de trabajo debidamente identificado.
-
Se estudiarán los riesgos existentes.
-
Se aplicará un método que produzca confianza y que esté reconocido.
-
Se utilizarán como mínimo, los conceptos de gravedad del accidente y
de probabilidad de que este ocurra.
-
En su caso y priorizando las actuaciones en el tiempo en función de los
riesgos a eliminar, se adoptarán las medidas preventivas pertinentes.
-
Se revisarán periódicamente las evaluaciones de riesgos.
-
Las evaluaciones que pongan de manifiesto la necesidad de adoptar
medidas preventivas deberán estar documentadas, identificando el puesto
de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de
trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y
las medidas preventivas procedentes.
3.-
El acceso a la zona del molde estará impedida mediante resguardos fijos
complementados con resguardos móviles con dos dispositivos de
enclavamiento. Este sistema de protección deberá instalarse a ambos
lados de la zona del molde.
4.-
Las puertas de acceso a la zona del molde deberá disponer de dos
dispositivos de enclavamiento, que cuando el resguardo esté cerrado
accionará sobre uno de ellos mientras que el otro no estará accionado.
Al abrir el resguardo ocurrirá lo contrario.
5.-
En las máquinas inyectoras con movimiento horizontal de cierre, se debe
impedir el acceso por arriba mediante dispositivos de protección, bien
por resguardo móvil con dos dispositivos de enclavamiento o por medio de
resguardos fijos que proporcionen distancias de seguridad desde los
emplazamientos de intervención previstos.
6.-
Los resguardos móviles deben impedir que una persona pueda estar situada
entre el resguardo y la zona del molde, esto se consigue instalando el
resguardo a una distancia menor o igual a 150 mm., en caso contrario se
debe instalar protecciones adicionales que detecten la presencia de
personas en la zona peligrosa.
7.-
Se impedirá el acceso a las partes móviles peligrosas del mecanismo de
cierre, mediante resguardos fijos complementados con resguardos móviles
con dos dispositivos de enclavamiento.
8.-
Las puertas de acceso al mecanismo de cierre deberán disponer de dos
dispositivos de enclavamiento, que cuando se abren los resguardos deben
interrumpir el ciclo y todos los movimientos del plato.
Se
autorizan resguardos fijos cuando es necesario el acceso solamente para la
reparación o para el mantenimiento de la máquina.
9.-
Los resguardos fijos deberán estar firmemente sujeto a la máquina, bien
por medios permanentes (soldaduras, etc.) o por elementos de fijación
(tornillos, tuercas, etc.) que impidan ser retirados/abiertos, sin empleo
de una herramienta.
10.-
La zona de la boquilla de inyección deberá estar protegida mediante un
resguardo móvil con dispositivo de enclavamiento. En el momento en el que
se abre el resguardo (excepto en la posición de mantenimiento) se deberá
interrumpir el movimiento de avance de la unidad de inyección y los
movimientos de las partes del obturador de la boquilla y de sus mecanismos
de accionamiento.
11.-
El resguardo móvil de protección de la boquilla de inyección deberá
accionar un dispositivo de enclavamiento. En el momento en que se abre el
resguardo (excepto en la posición de mantenimiento) se deberá
interrumpir el movimiento de avance de la unidad de inyección y los
movimientos de las partes del obturador de la boquilla y de sus mecanismos
de accionamiento.
12.-
En la abertura de evacuación de piezas, deben instalar resguardos o
dispositivos de protección que impidan el acceso a las partes móviles
peligrosas.
13.-
Las zonas calientes de la máquina, donde se supere los 60ºC de
temperatura superficial, deberán estar protegidas.
Los
peligros térmicos se pueden producir en:
-
Tuberías del sistema de acondicionamiento de temperatura.
-
Fugas de fluido del sistema de acondicionamiento de temperatura.
-
Moldes.
-
Elementos calefactores de los moldes.
-
Elementos calefactores de los cilindros de plastificación.
-
Materia plastificada proyectada.
-
Boquilla.
-
Etc.
14.-
Todas las partes en tensión de la instalación eléctrica de las máquinas
inyectoras deberán estar protegidas mediante obstáculos, barreras,
envolventes etc., de forma que sean totalmente inaccesibles.
15.-
Para evitar los contactos eléctricos indirectos producidos por fallos de
aislamiento entre las partes activas y cualquier masa conductora de la
inyectora, la conectarán al circuito de protección por puesta a tierra,
además de instalar un dispositivo de desconexión automática de la
alimentación eléctrica en caso de fallo de aislamiento.
16.-
Los accesos a la zona de alimentación y a las zonas de intervención
deberán ser seguros.
17.-
Cuando la alimentación de la máquina inyectora se realiza de forma
manual, el emplazamiento deberá estar protegido contra el riesgo de caída
a distinto nivel. Esta protección se deberá instalar siempre que la
altura por encima del nivel del suelo sea igual o supere los 1.000 mm.
18.-
La superficie de trabajo estará limpia de manchas de aceite y de residuos
de productos plásticos.
19.-
Deben mejorar la ubicación en la zona de la(s) máquina(s) inyectora(s),
mejorando los espacios libres destinados a zonas de trabajo.
20.-
Deben mejorar la iluminación, consiguiendo un nivel adecuado al trabajo
que se realiza, que sea lo más uniforme posible, evitando
deslumbramientos y si fuera necesario deberán complementar en la(s) máquina(s)
inyectora(s) la iluminación general con un sistema de iluminación
localizada.
21.-
Deben evaluar la exposición de los trabajadores al ruido con objeto de
determinar si se superan los límites fijados en el R.D. 1316/1989 y en su
caso aplicar las medidas preventivas pertinentes.
22.-
Deben instalar un sistema de aspiración localizada que recoja los
gases/humos/polvos producidos durante el proceso de fabricación.
23.-
La(s) máquina(s) inyectora(s) deberán mantenerse adecuadamente para que
durante todo el tiempo de utilización satisfagan las condiciones de uso
previstas por el fabricante.
24.-
Los trabajadores deberán recibir la formación e información necesarias
sobre los temas de seguridad y salud relativos a su trabajo.