Recomendaciones
1.-
Deberán realizar la evaluación de riesgos que no hayan podido evitarse
en la(s) plegadora(s), para en su caso adoptar las medidas preventivas
necesarias.
El
procedimiento a seguir deberá partir de la información obtenida sobre la
organización, características y complejidades del trabajo, materias
primas utilizadas, estado de salud de los trabajadores y se procederá a
la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de
los trabajadores expuesto a los mismos, valorando a continuación el
riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración y de la
información proporcionada por los trabajadores.
El
procedimiento de evaluación deberá proporcionar confianza sobre su
resultado y se utilizarán, al menos, los conceptos de gravedad del
accidente y probabilidad de que ocurra.
Las
evaluaciones iniciales de riesgos deberán revisarse periódicamente y
estarán debidamente documentadas, identificando el puesto de trabajo, el
riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así
como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas
procedentes.
2.-
Deberán completar la evaluación inicial de riesgos realizada para la(s)
plegadora(s)), teniendo presente:
-
Se realizará en cada puesto de trabajo debidamente identificado.
-
Se estudiarán los riesgos existentes.
-
Se aplicará un método que produzca confianza y que esté
reconocido.
-
Se utilizarán como mínimo, los conceptos de gravedad del
accidente y de probabilidad de que este ocurra.
-
En su caso y priorizando las actuaciones en el tiempo en función
de los riesgos a eliminar, se adoptarán las medidas preventivas
pertinentes.
-
Se revisarán periódicamente las evaluaciones de riesgos.
-
Las evaluaciones que pongan de manifiesto la necesidad de adoptar
medidas preventivas deberán estar documentadas, identificando el puesto
de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de
trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y
las medidas preventivas procedentes.
3.-
Dado el alto nivel de riesgo existente en las plegadoras de accionamiento
mecánico (embrague positivo o de revolución completa) se deberá
trabajar utilizando sistema(s) de protección de operador u operadores.
El
sistema de protección más adecuado es la utilización de un método de
trabajo que garantice el alejamiento del operador(es) de la zona de
peligro a una distancia de seguridad que sea imposible acceder al útil
durante el recorrido peligroso, así como la utilización de las dos manos
en la sujeción y/o agarre de la chapa durante el trabajo.
Además
se impedirá el acceso de otras personas a la zona de peligro, mediante
barreras o sistemas de protección.
También
los laterales del útil de plegado, así como la zona posterior de la máquina
deberán ser inaccesibles durante su funcionamiento, para lo cual se deberán
instalar protecciones por pantallas fijas y/o pantallas móviles con
enclavamiento.
Se
deberá tener especial atención con que la anchura del útil no sea mucho
mayor que la anchura de la chapa que se tiene que plegar y con que la
longitud de la carrera sea menor de 7 mm., siempre que el proceso y el
equipo de trabajo lo permitan.
4.-
El
trabajo en la plegadora de accionamiento hidráulico se deberá realizar
utilizando sistema de protección del operador(s), que preferentemente serán:
-
Dispositivo de mando a dos manos.
-
Método de trabajo que garantice el alejamiento del trabajador de
la zona de peligro a una distancia de seguridad que sea imposible
acceder al útil durante el recorrido peligroso, así como la utilización
de las dos manos en la sujeción y/o agarre de la chapa durante el
trabajo.
-
Dispositivo de mando a pedal, que deberá estar protegido contra
accionamientos involuntarios. En este caso la plegadora dispondrá de
dos velocidades de aproximación, en la que la velocidad final será
igual o menor de 10 mm/s.
Además,
en todos los casos, al soltar el mando la plegadora parará inmediatamente
y volverá al punto de reposo o punto muerto superior.
En
el caso de que el trabajo lo realice mas de un trabajador, cada uno de
ellos dispondrá de sistema de protección.
5.-
El método de trabajo deberá garantizar en todo momento el alejamiento
del operador de la zona peligrosa, a una distancia que sea imposible
alcanzarla durante el recorrido peligroso de la máquina, además de
obligar a que se utilicen ambas manos en la sujeción y/o agarre de la
chapa que se está plegando.
6.-
El sistema de protección por doble mando deberá reunir los siguientes
requisitos mínimos.
a)
Será necesario utilizar ambas manos de forma simultánea.
b)
La liberación de uno de los órganos de accionamiento o de ambos
debe significar la parada de la plegadora.
c)
La protección ofrecida por el dispositivo de mando a dos manos
no debe neutralizarse.
d)
Cada orden de funcionamiento solo será posible después de
liberar ambos órganos de accionamiento.
e)
La orden de funcionamiento solo debe generarse cuando se actúa
sobre ambos órganos de accionamiento con un retardo inferior o igual a
0,5 segundos.
f)
La generación de señales de salida no debe ser posible
utilizando mano y codo del mismo brazo, antebrazo(s) o codo(s), mano y
otras partes del cuerpo humano.
g)
Cada operario dispondrá de un sistema de protección por doble
mando.
7.-
El mando a pedal deberá reunir los siguientes requisitos mínimos:
a)
Estará cubierto por la parte superior y laterales para impedir
accionamientos involuntarios.
b)
La superficie de contacto para el pie será como mínimo de 50
cm2.
c)
El sistema de accionamiento del pedal será sensitivo (vuelta al
reposo al dejar de accionar el pie).
d)
Estará protegido para que la entrada de líquidos o sólidos no
puedan dar lugar a un funcionamiento incorrecto.
e)
Un defecto entre los conductores eléctricos que van al sistema
de mando desde el pedal, o entre conductores y masa, no dará lugar a un
accionamiento involuntario.
De
todas formas y en todos los casos, si se utiliza como sistema de mando una
barra accionada con el pié, deberá ser sustituida por mando a pedal.
8.-
Cuando se utilice el sistema de mando a pedal, la plegadora dispondrá de
dos velocidades de aproximación, en la que la velocidad final será igual
o menor de 10 mm./s.
9.-
Cualquiera que sea el sistema de mando, al aflojar o soltar el órgano de
accionamiento la plegadora deberá parar y retornar al punto de reposo o
punto muerto superior.
10.-
Cada operario dispondrá de un sistema de protección.
11.-
Las zonas laterales del útil de plegado dispondrán de protecciones por
resguardos fijos que impedirán el acceso a la zona de peligro, además de
estar firmemente sujetas a la máquina por medios permanentes (soldadura
etc.) o por elementos de fijación (tornillos, tuercas, etc...) que
impidan ser retirado/abiertos sin empleo de una herramienta.
En
el caso de instalar resguardos móviles, deberán estar dotados de sistema
de enclavamiento.
Por
otro lado los resguardos deberán estar fabricados con materiales sólidos
y resistentes e instalados de forma que no produzcan riesgos adicionales.
12.-
El acceso a la zona posterior de la máquina estará controlado por medio
de resguardos fijos complementados con resguardo móvil dotado de
enclavamiento, que garantizará que:
-
Las funciones peligrosas de la máquina protegidos por el
resguardo, no pueden desempeñarse hasta que este cerrado.
-
La apertura del resguardo da lugar a una orden de parada.
-
Cuando el resguardo está cerrado, las funciones peligrosas
pueden desempeñarse, pero el cierre del resguardo no provoca por sí
mismo su puesta en marcha.
13.-
Todas las transmisiones de potencia deberán ser inaccesibles mediante la
instalación de resguardos fijos, que estarán firmemente sujetos por
medios permanentes o elementos de sujeción, que impidan ser retirados/abiertos
sin empleo de herramientas, además de estar fabricados con materiales sólidos
y resistentes.
14.-
Se
debe prestar especial atención para que durante el proceso de trabajo de
plegado la anchura del útil sea un poco superior a la anchura de la chapa
a trabajar.
15.-
Los órganos de mando deberán estar protegidos para evitar los
accionamientos involuntarios. Concretamente la puesta en marcha solamente
se podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre el órgano de
mando.
16.-
Los órganos de accionamiento (puesta en marcha, parada, parada de
emergencia, etc.) que tengan incidencia en la seguridad del operario deberán
ser claramente visibles e identificables y si es necesario estarán
indicados con una señalización adecuada, además de estar situados fuera
de las zonas peligrosas.
17.-
Cada puesto de trabajo dispondrá de un sistema de parada de la plegadora,
que tendrá prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha y en general
sobre cualquier otra orden. Como caso concreto la parada de emergencia
requerirá el rearme manual del dispositivo.
18.-
Todas las partes en tensión de la instalación eléctrica de la plegadora
deberán estar protegidas mediante obstáculos, barreras, envolventes,
etc. que impidan poder contactar con ellas.
19.-
Para evitar los contactos eléctricos indirectos producidos por fallos de
aislamiento entre las partes activas y cualquier masa conductora de la
plegadora, la conectarán al circuito de protección por puesta a tierra,
además de instalar un dispositivo de desconexión automática de la
alimentación eléctrica en caso de fallo de aislamiento.
20.-
Deben mejorar la iluminación, consiguiendo un nivel adecuado al trabajo
que se realiza, que sea lo más uniforme posible, evitando
deslumbramientos y si fuera necesario deberán complementar en la(s)
plegador(s) la iluminación general con un sistema de iluminación
localizada.
21.-
Deben mejorar la ubicación en la zona de la(s) plegadora(s), mejorando
los espacios libres destinados a zonas de trabajo.
22.-
Deben evaluar la exposición de los trabajadores al ruido con objeto de
determinar si se superan los límites fijados en el R.D. 1316/1989 y en su
caso aplicar las medidas preventivas pertinentes.
23.-
La(s) máquina(s) plegadora(s) deberán mantenerse adecuadamente para que
durante todo el tiempo de utilización satisfagan las condiciones de uso
previstas por el fabricante.
Las
operaciones de mantenimiento, reparación o transformación que supongan
un riesgo específico deberán ser encomendadas al personal específicamente
capacitado para ello.
Las
operaciones de mantenimiento que puedan suponer un peligro para la
seguridad de los trabajadores se realizarán tras haber parado o
desconectado el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías
residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su
puesta en marcha o conexión accidental mientras se estén efectuando las
operaciones de mantenimiento.
24.-
Los trabajadores deberán ser formados-informados sobre los riesgos
existentes así como las medidas preventivas adoptadas.