Recomendaciones
1.-
Deberán realizar la evaluación de los riesgos que no hayan podido
evitarse en la(s) máquina(s) picadora(s), para en su caso adoptar las
medidas preventivas necesarias.
El
procedimiento a seguir deberá partir de la información obtenida sobre la
organización, características y complejidades del trabajo, materias
primas utilizadas, estado de salud de los trabajadores y se procederá a
la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de
los trabajadores expuesto a los mismos, valorando a continuación el
riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración y de la
información proporcionada por los trabajadores.
El
procedimiento de evaluación deberá proporcionar confianza sobre su
resultado y se utilizarán, al menos, los conceptos de gravedad del
accidente y probabilidad de que ocurra.
Las
evaluaciones iniciales de riesgos deberán revisarse periódicamente y
estarán debidamente documentadas, identificando el puesto de trabajo, el
riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así
como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas
procedentes.
2.-
Deberán completar la evaluación inicial de riesgos realizada para la(s)
máquina(s) picadora(s), teniendo presente:
-
Se realizará en cada puesto de trabajo debidamente identificado.
-
Se estudiarán los riesgos existentes.
-
Se aplicará un método que produzca confianza y que esté reconocido.
-
Se utilizarán como mínimo, los conceptos de gravedad del accidente y
de probabilidad de que este ocurra.
-
En su caso y priorizando las actuaciones en el tiempo en función de los
riesgos a eliminar, se adoptarán las medidas preventivas pertinentes.
-
Se revisarán periódicamente las evaluaciones de riesgos.
-
Las evaluaciones que pongan de manifiesto la necesidad de adoptar
medidas preventivas deberán estar documentadas, identificando el puesto
de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de
trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y
las medidas preventivas procedentes.
3.-
Los órganos de accionamiento (puesta en marcha, parada, parada de
emergencia, etc.) de la máquina picadora que tengan incidencia en la
seguridad del operario deberán ser claramente visibles e identificables
con una señalización adecuada, además de estar situados fuera de las
zonas peligrosas.
4.-
Los órganos de mando del equipo de la máquina picadora, deben estar
dispuestos y protegidos de manera que se impida un accionamiento
involuntario (propio del operador, otra persona, caída de objetos, etc.).
5.-
Cada puesto de trabajo dispondrá de un sistema de parada de la máquina
picadora, que tendrá prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha y
en general sobre cualquier otra orden. Como caso concreto la parada de
emergencia requerirá el rearme manual del dispositivo.
6.-
La abertura en la máquina picadora por donde se introduce la carne debe
estar protegida mediante un resguardo fijo, complementado con
resguardo móvil dotado de enclavamiento que garantice que:
-
Las funciones peligrosas de la máquina protegidas por el resguardo, no
puedan desempeñarse hasta que esté cerrado.
-
La apertura del resguardo de lugar a una orden de parada.
-
Cuando el resguardo esté cerrado, las funciones peligrosas puedan
desempeñarse, pero el cierre del resguardo no provoque por si mismo la
puesta en marcha de la máquina.
7.-
La abertura en la máquina picadora por donde sale la carne picada debe
estar cubierta mediante una protección, de malla o plástico duro, que
impida introducir la mano para quitar la carne de la zona de cuchillas.
La
protección debe llevar un sistema de bloqueo y enclavamiento que al
elevarla para quitar la carne de la zona de cuchillas, pare la máquina.
8.-
La superficie de trabajo estará limpia de manchas grasa y de residuos de
productos cárnicos.
9.-
Todas las partes en tensión de la instalación eléctrica de la máquina
picadora deberán estar protegidas mediante obstáculos, barreras,
envolventes, etc. que impidan poder contactar con ellas.
10.-
Para evitar los contactos eléctricos indirectos producidos por fallos de
aislamiento entre las partes activas y cualquier masa conductora de la
picadora, la conectarán al circuito de protección por puesta a tierra,
además de instalar un dispositivo de desconexión automática de la
alimentación eléctrica en caso de fallo de aislamiento.
11.-
Deben mejorar la iluminación, consiguiendo un nivel adecuado al trabajo
que se realiza, que sea lo más uniforme posible, evitando
deslumbramientos y si fuera necesario deberán complementar en la(s)
picadora(s) la iluminación general con un sistema de iluminación
localizada.
12.-
Deben mejorar la ubicación en la zona de la(s) picadora(s), mejorando los
espacios libres destinados a zonas de trabajo.
13.-
Deben evaluar la exposición de los trabajadores al ruido con objeto de
determinar si se superan los límites fijados en el R.D. 1316/1989 y en su
caso aplicar las medidas preventivas pertinentes.
14.-
La(s) máquina(s) picadora(s) deberán mantenerse adecuadamente para que
durante todo el tiempo de utilización satisfagan las condiciones de uso
previstas por el fabricante.
-
Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación que
supongan un riesgo específico deberán ser encomendadas al personal
específicamente capacitado para ello.
-
Las operaciones de mantenimiento que puedan suponer un peligro para la
seguridad de los trabajadores se realizarán tras haber parado o
desconectado el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías
residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar
su puesta en marcha o conexión accidental mientras se estén efectuando
las operaciones de mantenimiento.
15.-
Los trabajadores de la máquina picadora deben tener la suficiente formación
y conocimientos sobre el manejo de la máquina, así como la formación e
información sobre los riesgos que entraña dicha máquina. (Art. 18 de la
L.P.R.L.).