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     07/01/2009

 

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MÁQUINA PICADORA (Fuente: INSL)

Recomendaciones

1.- Deberán realizar la evaluación de los riesgos que no hayan podido evitarse en la(s) máquina(s) picadora(s), para en su caso adoptar las medidas preventivas necesarias.

El procedimiento a seguir deberá partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidades del trabajo, materias primas utilizadas, estado de salud de los trabajadores y se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuesto a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración y de la información proporcionada por los trabajadores.

El procedimiento de evaluación deberá proporcionar confianza sobre su resultado y se utilizarán, al menos, los conceptos de gravedad del accidente y probabilidad de que ocurra.

Las evaluaciones iniciales de riesgos deberán revisarse periódicamente y estarán debidamente documentadas, identificando el puesto de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas procedentes.

2.- Deberán completar la evaluación inicial de riesgos realizada para la(s) máquina(s) picadora(s), teniendo presente:

- Se realizará en cada puesto de trabajo debidamente identificado.

- Se estudiarán los riesgos existentes.

- Se aplicará un método que produzca confianza y que esté reconocido.

- Se utilizarán como mínimo, los conceptos de gravedad del accidente y de probabilidad de que este ocurra.

- En su caso y priorizando las actuaciones en el tiempo en función de los riesgos a eliminar, se adoptarán las medidas preventivas pertinentes.

- Se revisarán periódicamente las evaluaciones de riesgos.

- Las evaluaciones que pongan de manifiesto la necesidad de adoptar medidas preventivas deberán estar documentadas, identificando el puesto de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas procedentes.

3.- Los órganos de accionamiento (puesta en marcha, parada, parada de emergencia, etc.) de la máquina picadora que tengan incidencia en la seguridad del operario deberán ser claramente visibles e identificables con una señalización adecuada, además de estar situados fuera de las zonas peligrosas.

4.- Los órganos de mando del equipo de la máquina picadora, deben estar dispuestos y protegidos de manera que se impida un accionamiento involuntario (propio del operador, otra persona, caída de objetos, etc.).

5.- Cada puesto de trabajo dispondrá de un sistema de parada de la máquina picadora, que tendrá prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha y en general sobre cualquier otra orden. Como caso concreto la parada de emergencia requerirá el rearme manual del dispositivo.

6.- La abertura en la máquina picadora por donde se introduce la carne debe estar protegida mediante  un resguardo fijo, complementado con resguardo móvil dotado de enclavamiento que garantice que:

- Las funciones peligrosas de la máquina protegidas por el resguardo, no puedan desempeñarse hasta que esté cerrado.

- La apertura del resguardo de lugar a una orden de parada.

- Cuando el resguardo esté cerrado, las funciones peligrosas puedan desempeñarse, pero el cierre del resguardo no provoque por si mismo la puesta en marcha de la máquina.

7.- La abertura en la máquina picadora por donde sale la carne picada debe estar cubierta mediante una protección, de malla o plástico duro, que impida introducir la mano para quitar la carne de la zona de cuchillas.

La protección debe llevar un sistema de bloqueo y enclavamiento que al elevarla para quitar la carne de la zona de cuchillas, pare la máquina.

8.- La superficie de trabajo estará limpia de manchas grasa y de residuos de productos cárnicos.

9.- Todas las partes en tensión de la instalación eléctrica de la máquina picadora deberán estar protegidas mediante obstáculos, barreras, envolventes, etc. que impidan poder contactar con ellas.

10.- Para evitar los contactos eléctricos indirectos producidos por fallos de aislamiento entre las partes activas y cualquier masa conductora de la picadora, la conectarán al circuito de protección por puesta a tierra, además de instalar un dispositivo de desconexión automática de la alimentación eléctrica en caso de fallo de aislamiento.

11.- Deben mejorar la iluminación, consiguiendo un nivel adecuado al trabajo que se realiza, que sea lo más uniforme posible, evitando deslumbramientos y si fuera necesario deberán complementar en la(s) picadora(s) la iluminación general con un sistema de iluminación localizada.

12.- Deben mejorar la ubicación en la zona de la(s) picadora(s), mejorando los espacios libres destinados a zonas de trabajo.

13.- Deben evaluar la exposición de los trabajadores al ruido con objeto de determinar si se superan los límites fijados en el R.D. 1316/1989 y en su caso aplicar las medidas preventivas pertinentes.

14.- La(s) máquina(s) picadora(s) deberán mantenerse adecuadamente para que durante todo el tiempo de utilización satisfagan las condiciones de uso previstas por el fabricante.

- Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación que supongan un riesgo específico deberán ser encomendadas al personal específicamente capacitado para ello.

- Las operaciones de mantenimiento que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se realizarán tras haber parado o desconectado el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras se estén efectuando las operaciones de mantenimiento.

15.- Los trabajadores de la máquina picadora deben tener la suficiente formación y conocimientos sobre el manejo de la máquina, así como la formación e información sobre los riesgos que entraña dicha máquina. (Art. 18 de la L.P.R.L.).

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