Recomendaciones
1.-
Deberán realizar la evaluación de los riesgos que no hayan podido
evitarse en la(s) cinta(s) transportadora(s), para en su caso adoptar las
medidas preventivas necesarias.
El
procedimiento a seguir deberá partir de la información obtenida sobre la
organización, características y complejidades del trabajo, materias
primas utilizadas, estado de salud de los trabajadores y se procederá a
la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de
los trabajadores expuesto a los mismos, valorando a continuación el
riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración y de la
información proporcionada por los trabajadores.
El
procedimiento de evaluación deberá proporcionar confianza sobre su
resultado y se utilizarán, al menos, los conceptos de gravedad del
accidente y probabilidad de que ocurra.
Las
evaluaciones iniciales de riesgos deberán revisarse periódicamente y
estarán debidamente documentadas, identificando el puesto de trabajo, el
riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así
como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas
procedentes.
2.-
Deberán completar la evaluación inicial de riesgos realizada para la(s)
cinta(s) transportadora(s), teniendo presente:
-
Se realizará en cada puesto de trabajo debidamente identificado.
-
Se estudiarán los riesgos existentes.
-
Se aplicará un método que produzca confianza y que esté reconocido.
-
Se utilizarán como mínimo, los conceptos de gravedad del accidente y
de probabilidad de que este ocurra.
-
En su caso y priorizando las actuaciones en el tiempo en función de los
riesgos a eliminar, se adoptarán las medidas preventivas pertinentes.
-
Se revisarán periódicamente las evaluaciones de riesgos.
-
Las evaluaciones que pongan de manifiesto la necesidad de adoptar
medidas preventivas deberán estar documentadas, identificando el puesto
de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de
trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y
las medidas preventivas procedentes.
3.-
Los órganos de accionamiento (puesta en marcha, parada, parada de
emergencia, etc.) de la cinta transportadora
......................................... que tengan
incidencia en la seguridad del operario deberán ser claramente visibles e
identificables y si es necesario estarán indicados con una señalización
adecuada, además de estar situados fuera de las zonas peligrosas.
4.-
Los órganos de mando del equipo de la cinta transportadora, deben estar
dispuestos y protegidos de manera que se impida un accionamiento
involuntario (propio del operador, otra persona, caída de objetos, etc.).
5.-
La cinta de transporte debe disponer de parada de emergencia, para que se
accione desde cualquier punto, puede ser una sirga colocada a todo lo
largo de la cinta. La parada de emergencia tendrá prioridad sobre las órdenes
de puesta en marcha y sobre cualquier otra orden. Se adjunta fotocopia.
6.-
El dispositivo de seguridad (pare de emergencia por sirga) debiera llevar
en los dos extremos sistema de bloqueo, para que funcione tirando en
cualquier sentido (adjunto fotocopia).
7.-
Los rodillos de la cinta transportadora deben estar protegidos mediante
una carcasa que impida el acceso a la zona de unión de cinta y rodillo.
Además de estar firmemente sujetas a la máquina por medios permanentes
(soldadura, etc.) o por elementos de fijación (tornillos, tuercas, etc.)
que impidan ser retiradas sin empleo de una herramienta.
8.-
Todas las partes en tensión de la instalación eléctrica de la cinta
transportadora deberán estar protegidas mediante obstáculos, barreras,
envolventes, etc. que impidan poder contactar con ellas.
9.-
Para evitar los contactos eléctricos indirectos producidos por fallos de
aislamiento entre las partes activas y cualquier masa conductora de la
cinta transportadora, la conectarán al circuito de protección por puesta
a tierra, además de instalar un dispositivo de desconexión automática
de la alimentación eléctrica en caso de fallo de aislamiento.
10.-
Deben evaluar la exposición de los trabajadores al ruido con objeto de
determinar si se superan los límites fijados en el R.D. 1316/1989 y en su
caso aplicar las medidas preventivas pertinentes.
11.-
Deben mejorar la iluminación, consiguiendo un nivel adecuado al trabajo
que se realiza, que sea lo más uniforme posible, evitando
deslumbramientos y si fuera necesario deberán complementar en la(s) cinta
transportadora la iluminación general con un sistema de iluminación
localizada.
12.-
Deben mejorar la ubicación en la zona de la(s) cinta(s) transportadora,
mejorando los espacios libres destinados a zonas de trabajo.
13.-
El trabajador de la cinta tansportadora debe tener la suficiente preparación
y conocimiento sobre el manejo de la máquina, asi como la formación e
información sobre los riesgos laborales que entraña dicha máquina.
(Art. 18 de la L.P.R.L.).