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     07/01/2009

 

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CINTA TRANSPORTADORA (Fuente: INSL)

Recomendaciones

1.- Deberán realizar la evaluación de los riesgos que no hayan podido evitarse en la(s) cinta(s) transportadora(s), para en su caso adoptar las medidas preventivas necesarias.

El procedimiento a seguir deberá partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidades del trabajo, materias primas utilizadas, estado de salud de los trabajadores y se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuesto a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración y de la información proporcionada por los trabajadores.

El procedimiento de evaluación deberá proporcionar confianza sobre su resultado y se utilizarán, al menos, los conceptos de gravedad del accidente y probabilidad de que ocurra.

Las evaluaciones iniciales de riesgos deberán revisarse periódicamente y estarán debidamente documentadas, identificando el puesto de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas procedentes.

2.- Deberán completar la evaluación inicial de riesgos realizada para la(s) cinta(s) transportadora(s), teniendo presente:

- Se realizará en cada puesto de trabajo debidamente identificado.

- Se estudiarán los riesgos existentes.

- Se aplicará un método que produzca confianza y que esté reconocido.

- Se utilizarán como mínimo, los conceptos de gravedad del accidente y de probabilidad de que este ocurra.

- En su caso y priorizando las actuaciones en el tiempo en función de los riesgos a eliminar, se adoptarán las medidas preventivas pertinentes.

- Se revisarán periódicamente las evaluaciones de riesgos.

- Las evaluaciones que pongan de manifiesto la necesidad de adoptar medidas preventivas deberán estar documentadas, identificando el puesto de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas procedentes.

3.- Los órganos de accionamiento (puesta en marcha, parada, parada de emergencia, etc.) de la cinta transportadora .........................................   que tengan incidencia en la seguridad del operario deberán ser claramente visibles e identificables y si es necesario estarán indicados con una señalización adecuada, además de estar situados fuera de las zonas peligrosas.

4.- Los órganos de mando del equipo de la cinta transportadora, deben estar dispuestos y protegidos de manera que se impida un accionamiento involuntario (propio del operador, otra persona, caída de objetos, etc.).

5.- La cinta de transporte debe disponer de parada de emergencia, para que se accione desde cualquier punto, puede ser una sirga colocada a todo lo largo de la cinta. La parada de emergencia tendrá prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha y sobre cualquier otra orden. Se adjunta fotocopia.

6.- El dispositivo de seguridad (pare de emergencia por sirga) debiera llevar en los dos extremos sistema de bloqueo, para que funcione tirando en cualquier sentido (adjunto fotocopia).

7.- Los rodillos de la cinta transportadora deben estar protegidos mediante una carcasa que impida el acceso a la zona de unión de cinta y rodillo. Además de estar firmemente sujetas a la máquina por medios permanentes (soldadura, etc.) o por elementos de fijación (tornillos, tuercas, etc.) que impidan ser retiradas sin empleo de una herramienta.

8.- Todas las partes en tensión de la instalación eléctrica de la cinta transportadora deberán estar protegidas mediante obstáculos, barreras, envolventes, etc. que impidan poder contactar con ellas.

9.- Para evitar los contactos eléctricos indirectos producidos por fallos de aislamiento entre las partes activas y cualquier masa conductora de la cinta transportadora, la conectarán al circuito de protección por puesta a tierra, además de instalar un dispositivo de desconexión automática de la alimentación eléctrica en caso de fallo de aislamiento.

10.- Deben evaluar la exposición de los trabajadores al ruido con objeto de determinar si se superan los límites fijados en el R.D. 1316/1989 y en su caso aplicar las medidas preventivas pertinentes.

11.- Deben mejorar la iluminación, consiguiendo un nivel adecuado al trabajo que se realiza, que sea lo más uniforme posible, evitando deslumbramientos y si fuera necesario deberán complementar en la(s) cinta transportadora la iluminación general con un sistema de iluminación localizada.

12.- Deben mejorar la ubicación en la zona de la(s) cinta(s) transportadora, mejorando los espacios libres destinados a zonas de trabajo.

13.- El trabajador de la cinta tansportadora debe tener la suficiente preparación y conocimiento sobre el manejo de la máquina, asi como la formación e información sobre los riesgos laborales que entraña dicha máquina. (Art. 18 de la L.P.R.L.).

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