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     07/01/2009

 

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CERRADORA BOTES (Fuente: INSL)

Recomendaciones

1.- Deberán realizar la evaluación de los riesgos que no hayan podido evitarse en la(s) cerradora(s) de bote(s), para en su caso adoptar las medidas preventivas necesarias.

El procedimiento a seguir deberá partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidades del trabajo, materias primas utilizadas, estado de salud de los trabajadores y se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuesto a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración y de la información proporcionada por los trabajadores.

El procedimiento de evaluación deberá proporcionar confianza sobre su resultado y se utilizarán, al menos, los conceptos de gravedad del accidente y probabilidad de que ocurra.

Las evaluaciones iniciales de riesgos deberán revisarse periódicamente y estarán debidamente documentadas, identificando el puesto de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas procedentes.

2.- Deberán completar la evaluación inicial de riesgos realizada para la(s) cerradora(s) de bote(s), teniendo presente:

- Se realizará en cada puesto de trabajo debidamente identificado.

- Se estudiarán los riesgos existentes.

- Se aplicará un método que produzca confianza y que esté reconocido.

- Se utilizarán como mínimo, los conceptos de gravedad del accidente y de probabilidad de que este ocurra.

- En su caso y priorizando las actuaciones en el tiempo en función de los riesgos a eliminar, se adoptarán las medidas preventivas pertinentes.

- Se revisarán periódicamente las evaluaciones de riesgos.

- Las evaluaciones que pongan de manifiesto la necesidad de adoptar medidas preventivas deberán estar documentadas, identificando el puesto de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas procedentes.

3.- Los órganos de accionamiento (puesta en marcha, parada, parada de emergencia, etc.) de la cerradora  ....................... que tengan incidencia en la seguridad del operario deberán ser claramente visibles e identificables y si es necesario estarán indicados con una señalización adecuada, además de estar situados fuera de las zonas peligrosas.

4.- Los órganos de accionamiento de la cerradora ......................., deben estar situados fuera de las zonas peligrosas, agrupados en la proximidad del puesto de trabajo y fácilmente accesibles.

5.- Los órganos de mando del equipo de la cerradora, deben estar dispuestos y protegidos de manera que se impida un accionamiento involuntario (propio del operador, otra persona, caída de objetos, etc.).

6.- Cada puesto de trabajo dispondrá de un sistema de parada de emergencia, que tendrá prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha y en general sobre cualquier otra orden. Como caso concreto la parada de emergencia requerirá el rearme manual del dispositivo.

7.- Para evitar el atrapamiento al sacar las tapas del alimentador de las cerradoras marca somme, deben colocar una protección entre el disco de arrastre de tapas y el disco de arrastre de botes, de forma que impida introducir la mano en el alimentador para sacar las tapas.

8.- Los órganos móviles de cierre de botes deben disponer de resguardos móviles que impidan el acceso a dicha zona.

9.-   Los órganos móviles de la parte posterior de la cerradora .................   deben disponer de resguardos móviles que impidan el acceso a dicha zona.

10.-   Las protecciones de los órganos móviles de cierre de botes y de la parte posterior de la máquina deben llevar en la protección  un sistema de enclavamiento que al abrir la misma corte la corriente y pare la máquina.

11.-   Las estrellas y sinfines que introducen los botes a la cerradora deben disponer de resguardos que impidan el acceso a dicha zona.

12.- Los piñones y cadenas de la máquina cerradora deben disponer de resguardos de suficiente resistencia.

13.- Todas las partes en tensión de la instalación eléctrica de la cerradora deberán estar protegidas mediante obstáculos, barreras, envolventes, etc. que impidan poder contactar con ellas.

14.- Para evitar los contactos eléctricos indirectos producidos por fallos de aislamiento entre las partes activas y cualquier masa conductora de cerradora, la conectarán al circuito de protección por puesta a tierra, además de instalar un dispositivo de desconexión automática de la alimentación eléctrica en caso de fallo de aislamiento.

15.- Deben evaluar la exposición de los trabajadores al ruido con objeto de determinar si se superan los límites fijados en el R.D. 1316/1989 y en su caso aplicar las medidas preventivas pertinentes.  

16.- Deben mejorar la iluminación, consiguiendo un nivel adecuado al trabajo que se realiza, que sea lo más uniforme posible, evitando deslumbramientos y si fuera necesario deberán complementar en la(s) máquina(s) cerradora(s) la iluminación general con un sistema de iluminación localizada.

17.- Deben mejorar la ubicación en la zona de la(s) máquina(s) cerradora(s), mejorando los espacios libres destinados a zonas de trabajo.

18.- La(s) cerradora(s) de botes deberán mantenerse adecuadamente para que durante todo el tiempo de utilización satisfagan las condiciones de uso previstas por el fabricante.

Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación que supongan un riesgo específico deberán ser encomendadas al personal específicamente capacitado para ello.

Las operaciones de mantenimiento que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se realizarán tras haber parado o desconectado el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras se estén efectuando las operaciones de mantenimiento.

19.- Los trabajadores de las cerradoras de botes deben tener la suficiente preparación y conocimientos sobre el manejo de la máquina, así como la formación e información sobre los riesgos laborales que entraña dicha máquina (Art. 18 de la L.P.R.L.).

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