Recomendaciones
1.-
Deberán realizar la evaluación de los riesgos que no hayan podido
evitarse en la(s) cerradora(s) de bote(s), para en su caso adoptar las
medidas preventivas necesarias.
El
procedimiento a seguir deberá partir de la información obtenida sobre la
organización, características y complejidades del trabajo, materias
primas utilizadas, estado de salud de los trabajadores y se procederá a
la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de
los trabajadores expuesto a los mismos, valorando a continuación el
riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración y de la
información proporcionada por los trabajadores.
El
procedimiento de evaluación deberá proporcionar confianza sobre su
resultado y se utilizarán, al menos, los conceptos de gravedad del
accidente y probabilidad de que ocurra.
Las
evaluaciones iniciales de riesgos deberán revisarse periódicamente y
estarán debidamente documentadas, identificando el puesto de trabajo, el
riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así
como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas
procedentes.
2.-
Deberán completar la evaluación inicial de riesgos realizada para la(s)
cerradora(s) de bote(s), teniendo presente:
-
Se realizará en cada puesto de trabajo debidamente identificado.
-
Se estudiarán los riesgos existentes.
-
Se aplicará un método que produzca confianza y que esté reconocido.
-
Se utilizarán como mínimo, los conceptos de gravedad del accidente y
de probabilidad de que este ocurra.
-
En su caso y priorizando las actuaciones en el tiempo en función de los
riesgos a eliminar, se adoptarán las medidas preventivas pertinentes.
-
Se revisarán periódicamente las evaluaciones de riesgos.
-
Las evaluaciones que pongan de manifiesto la necesidad de adoptar
medidas preventivas deberán estar documentadas, identificando el puesto
de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de
trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y
las medidas preventivas procedentes.
3.-
Los órganos de accionamiento (puesta en marcha, parada, parada de
emergencia, etc.) de la cerradora ....................... que tengan
incidencia en la seguridad del operario deberán ser claramente visibles e
identificables y si es necesario estarán indicados con una señalización
adecuada, además de estar situados fuera de las zonas peligrosas.
4.-
Los órganos de accionamiento de la cerradora .......................,
deben estar situados fuera de las zonas peligrosas, agrupados en la
proximidad del puesto de trabajo y fácilmente accesibles.
5.-
Los órganos de mando del equipo de la cerradora, deben estar dispuestos y
protegidos de manera que se impida un accionamiento involuntario (propio
del operador, otra persona, caída de objetos, etc.).
6.-
Cada puesto de trabajo dispondrá de un sistema de parada de emergencia,
que tendrá prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha y en general
sobre cualquier otra orden. Como caso concreto la parada de emergencia
requerirá el rearme manual del dispositivo.
7.-
Para evitar el atrapamiento al sacar las tapas del alimentador de las
cerradoras marca somme, deben colocar una protección entre el disco de
arrastre de tapas y el disco de arrastre de botes, de forma que impida
introducir la mano en el alimentador para sacar las tapas.
8.-
Los órganos móviles de cierre de botes deben disponer de resguardos móviles
que impidan el acceso a dicha zona.
9.-
Los órganos móviles de la parte posterior de la cerradora
................. deben disponer de resguardos móviles que
impidan el acceso a dicha zona.
10.-
Las protecciones de los órganos móviles de cierre de botes y de la parte
posterior de la máquina deben llevar en la protección un sistema
de enclavamiento que al abrir la misma corte la corriente y pare la máquina.
11.-
Las estrellas y sinfines que introducen los botes a la cerradora deben
disponer de resguardos que impidan el acceso a dicha zona.
12.-
Los piñones y cadenas de la máquina cerradora deben disponer de
resguardos de suficiente resistencia.
13.-
Todas las partes en tensión de la instalación eléctrica de la cerradora
deberán estar protegidas mediante obstáculos, barreras, envolventes,
etc. que impidan poder contactar con ellas.
14.-
Para evitar los contactos eléctricos indirectos producidos por fallos de
aislamiento entre las partes activas y cualquier masa conductora de
cerradora, la conectarán al circuito de protección por puesta a tierra,
además de instalar un dispositivo de desconexión automática de la
alimentación eléctrica en caso de fallo de aislamiento.
15.-
Deben evaluar la exposición de los trabajadores al ruido con objeto de
determinar si se superan los límites fijados en el R.D. 1316/1989 y en su
caso aplicar las medidas preventivas pertinentes.
16.-
Deben mejorar la iluminación, consiguiendo un nivel adecuado al trabajo
que se realiza, que sea lo más uniforme posible, evitando
deslumbramientos y si fuera necesario deberán complementar en la(s) máquina(s)
cerradora(s) la iluminación general con un sistema de iluminación
localizada.
17.-
Deben mejorar la ubicación en la zona de la(s) máquina(s) cerradora(s),
mejorando los espacios libres destinados a zonas de trabajo.
18.-
La(s) cerradora(s) de botes deberán mantenerse adecuadamente para que
durante todo el tiempo de utilización satisfagan las condiciones de uso
previstas por el fabricante.
Las
operaciones de mantenimiento, reparación o transformación que supongan
un riesgo específico deberán ser encomendadas al personal específicamente
capacitado para ello.
Las
operaciones de mantenimiento que puedan suponer un peligro para la
seguridad de los trabajadores se realizarán tras haber parado o
desconectado el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías
residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su
puesta en marcha o conexión accidental mientras se estén efectuando las
operaciones de mantenimiento.
19.-
Los trabajadores de las cerradoras de botes deben tener la suficiente
preparación y conocimientos sobre el manejo de la máquina, así como la
formación e información sobre los riesgos laborales que entraña dicha máquina
(Art. 18 de la L.P.R.L.).