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     07/01/2009

 

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AUTOCLAVES (Fuente: INSL)

Recomendaciones

1.- Deberán realizar la evaluación de los riesgos que no hayan podido evitarse en el (los) autoclave(s), para en su caso adoptar las medidas preventivas necesarias.

El procedimiento a seguir deberá partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidades del trabajo, materias primas utilizadas, estado de salud de los trabajadores y se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuesto a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración y de la información proporcionada por los trabajadores.

El procedimiento de evaluación deberá proporcionar confianza sobre su resultado y se utilizarán, al menos, los conceptos de gravedad del accidente y probabilidad de que ocurra.

Las evaluaciones iniciales de riesgos deberán revisarse periódicamente y estarán debidamente documentadas, identificando el puesto de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas procedentes.

2.- Deberán completar la evaluación inicial de riesgos realizada para el lo(s) autoclave(s), teniendo presente:

- Se realizará en cada puesto de trabajo debidamente identificado.

- Se estudiarán los riesgos existentes.

- Se aplicará un método que produzca confianza y que esté reconocido.

- Se utilizarán como mínimo, los conceptos de gravedad del accidente y de probabilidad de que este ocurra.

- En su caso y priorizando las actuaciones en el tiempo en función de los riesgos a eliminar, se adoptarán las medidas preventivas pertinentes.

- Se revisarán periódicamente las evaluaciones de riesgos.

- Las evaluaciones que pongan de manifiesto la necesidad de adoptar medidas preventivas deberán estar documentadas, identificando el puesto de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas procedentes.

3.- AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN

La instalación de los autoclaves  precisa la autorización previa del Departamento de Industria y Energía del Gobierno de Navarra, por lo que deben actualizar el cumplimiento legal de dicha/s instalacion/es.

4.- PLACAS DE DISEÑO IDENTIFICACIÓN.

Los autoclaves deben llevar una placa en la que conste los datos del fabricante, registro tipo, nº fabricación y características principales del aparato.

5.- PLACA DE INSTALACIÓN.

Los autoclaves deben disponer de su correspondiente placa de instalación en la que especifique: presión máxima de servicio, nº registro y fecha de prueba.

6.- Los autoclaves deberán someterse a las 10, 20 años ..... de su entrada en servicio, a una prueba de presión en el lugar de emplazamiento, quedando en poder del usuario un acta del resultado de la prueba.

7.- INSPECCIONES ANUALES.

Los instrumentos que indican y controlan la presión, temperatura etc. en los autoclaves, así como las válvulas de seguridad, deben ser comprobados anualmente por personal autorizado.

8.- DISPOSITIVO DE SEGURIDAD.

En el o (los) autoclaves deberá disponer un sistema de seguridad que garantice la total despresurización del equipo previo a la apertura del mismo. Existen en el mercado diversos tipos.

9.- Las instalaciones o recipientes a presión que no estén debidamente inscritos en la respectiva Delegación Provincial del M.I y E. podrán inscribirse en la mencionada Delegación siempre que una entidad colaboradora acredite que el aparato en cuestión  cumple con las normas de seguridad exigidas en el Reglamento de Aparatos a Presión.

10.- Deben mejorar la iluminación, consiguiendo un nivel adecuado al trabajo que se realiza, que sea lo mas uniforme posible, evitando deslumbramientos y si fuera necesario deberán complementar la iluminación general con un sistema de iluminación localizada.

11.- Deben evaluar la exposición de los trabajadores al ruido con objeto de determinar si superan los límites en el R.D. 1316/1989 y en su caso aplicar las medidas preventivas pertinentes.

12.- Los operarios que trabajen en autoclaves deberán estar formados al menos en los siguientes contenidos:

- Instrucciones para el uso seguro del autoclave.

            - Formación particular necesaria para la conducción del autoclave.

            - Mecanismo del autoclave.

            - Dispositivos de protección.

            - Causas de accidentes y su prevención.

            - Traslado de las jaulas.

            - Detalles sobre las inspecciones del autoclave.

- Información de protecciones o formas de realizar el trabajo para hacer frente a         riesgos residuales, ejemplo: protecciones contra salpicaduras de agua, cara,        manos y pies.

13.- Los autoclaves con capacidad igual o superior a un m3 deben disponer de válvulas de seguridad.

Enviar correo a info@maquinas.prevencion-laboral.com con preguntas o comentarios.

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