Recomendaciones
1.-
Deberán realizar la evaluación de los riesgos que no hayan podido
evitarse en el (los) autoclave(s), para en su caso adoptar las medidas
preventivas necesarias.
El
procedimiento a seguir deberá partir de la información obtenida sobre la
organización, características y complejidades del trabajo, materias
primas utilizadas, estado de salud de los trabajadores y se procederá a
la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de
los trabajadores expuesto a los mismos, valorando a continuación el
riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración y de la
información proporcionada por los trabajadores.
El
procedimiento de evaluación deberá proporcionar confianza sobre su
resultado y se utilizarán, al menos, los conceptos de gravedad del
accidente y probabilidad de que ocurra.
Las
evaluaciones iniciales de riesgos deberán revisarse periódicamente y
estarán debidamente documentadas, identificando el puesto de trabajo, el
riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así
como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas
procedentes.
2.-
Deberán completar la evaluación inicial de riesgos realizada para el
lo(s) autoclave(s), teniendo presente:
-
Se realizará en cada puesto de trabajo debidamente identificado.
-
Se estudiarán los riesgos existentes.
-
Se aplicará un método que produzca confianza y que esté reconocido.
-
Se utilizarán como mínimo, los conceptos de gravedad del accidente y
de probabilidad de que este ocurra.
-
En su caso y priorizando las actuaciones en el tiempo en función de los
riesgos a eliminar, se adoptarán las medidas preventivas pertinentes.
-
Se revisarán periódicamente las evaluaciones de riesgos.
-
Las evaluaciones que pongan de manifiesto la necesidad de adoptar
medidas preventivas deberán estar documentadas, identificando el puesto
de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de
trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y
las medidas preventivas procedentes.
3.-
AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN
La
instalación de los autoclaves precisa la autorización previa del
Departamento de Industria y Energía del Gobierno de Navarra, por lo que
deben actualizar el cumplimiento legal de dicha/s instalacion/es.
4.-
PLACAS DE DISEÑO IDENTIFICACIÓN.
Los
autoclaves deben llevar una placa en la que conste los datos del
fabricante, registro tipo, nº fabricación y características principales
del aparato.
5.-
PLACA DE INSTALACIÓN.
Los
autoclaves deben disponer de su correspondiente placa de instalación en
la que especifique: presión máxima de servicio, nº registro y fecha de
prueba.
6.-
Los autoclaves deberán someterse a las 10, 20 años ..... de su entrada
en servicio, a una prueba de presión en el lugar de emplazamiento,
quedando en poder del usuario un acta del resultado de la prueba.
7.-
INSPECCIONES ANUALES.
Los
instrumentos que indican y controlan la presión, temperatura etc. en los
autoclaves, así como las válvulas de seguridad, deben ser comprobados
anualmente por personal autorizado.
8.-
DISPOSITIVO DE SEGURIDAD.
En
el o (los) autoclaves deberá disponer un sistema de seguridad que
garantice la total despresurización del equipo previo a la apertura del
mismo. Existen en el mercado diversos tipos.
9.-
Las instalaciones o recipientes a presión que no estén debidamente
inscritos en la respectiva Delegación Provincial del M.I y E. podrán
inscribirse en la mencionada Delegación siempre que una entidad
colaboradora acredite que el aparato en cuestión cumple con las
normas de seguridad exigidas en el Reglamento de Aparatos a Presión.
10.-
Deben mejorar la iluminación, consiguiendo un nivel adecuado al trabajo
que se realiza, que sea lo mas uniforme posible, evitando deslumbramientos
y si fuera necesario deberán complementar la iluminación general con un
sistema de iluminación localizada.
11.-
Deben evaluar la exposición de los trabajadores al ruido con objeto de
determinar si superan los límites en el R.D. 1316/1989 y en su caso
aplicar las medidas preventivas pertinentes.
12.-
Los operarios que trabajen en autoclaves deberán estar formados al menos
en los siguientes contenidos:
-
Instrucciones para el uso seguro del autoclave.
- Formación particular necesaria para la conducción del autoclave.
- Mecanismo del autoclave.
- Dispositivos de protección.
- Causas de accidentes y su prevención.
- Traslado de las jaulas.
- Detalles sobre las inspecciones del autoclave.
-
Información de protecciones o formas de realizar el trabajo para hacer
frente a riesgos residuales,
ejemplo: protecciones contra salpicaduras de agua, cara,
manos y pies.
13.-
Los autoclaves con capacidad igual o superior a un m3 deben disponer de válvulas
de seguridad.