Recomendaciones
1.-
Deberán realizar la evaluación de los riesgos que no hayan podido
evitarse en la(s) caldera(s), para en su caso adoptar las medidas
preventivas necesarias.
El
procedimiento a seguir deberá partir de la información obtenida sobre la
organización, características y complejidades del trabajo, materias
primas utilizadas, estado de salud de los trabajadores y se procederá a
la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de
los trabajadores expuesto a los mismos, valorando a continuación el
riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración y de la
información proporcionada por los trabajadores.
El
procedimiento de evaluación deberá proporcionar confianza sobre su
resultado y se utilizarán, al menos, los conceptos de gravedad del
accidente y probabilidad de que ocurra.
Las
evaluaciones iniciales de riesgos deberán revisarse periódicamente y
estarán debidamente documentadas, identificando el puesto de trabajo, el
riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así
como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas
procedentes.
2.-
Deberán completar la evaluación inicial de riesgos realizada para la(s)
caldera(s), teniendo presente:
-
Se realizará en cada puesto de trabajo debidamente identificado.
-
Se estudiarán los riesgos existentes.
-
Se aplicará un método que produzca confianza y que esté reconocido.
-
Se utilizarán como mínimo, los conceptos de gravedad del accidente y
de probabilidad de que este ocurra.
-
En su caso y priorizando las actuaciones en el tiempo en función de los
riesgos a eliminar, se adoptarán las medidas preventivas pertinentes.
-
Se revisarán periódicamente las evaluaciones de riesgos.
-
Las evaluaciones que pongan de manifiesto la necesidad de adoptar
medidas preventivas deberán estar documentadas, identificando el puesto
de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de
trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y
las medidas preventivas procedentes.
3.-
AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN
La
instalación de
...................................................... precisa la
autorización previa del Departamento de Industria y Energía del Gobierno
de Navarra, por lo que deben actualizar el cumplimiento legal de dicha/s
instalación/es.
4.-
LIBRO DE REGISTRO APARATOS A PRESIÓN
Deben
disponer de un Libro de Registro visado y sellado por el Departamento de
Industria y Energía del Gobierno de Navarra de cada aparato a presión.
5.-
INSPECCIONES PERIÓDICAS
Las
calderas de vapor deberán someterse, a los 5 años, 10 años, 13 años,
16 años ..... de su entrada en servicio, a una prueba de presión
en el lugar de emplazamiento, quedando en poder del usuario un acta del
resultado de la prueba.
Las
calderas de vapor deben inspeccionarse, al menos una vez cada año, y harán
constar los resultados de esta inspección en el Libro de Registro
correspondiente.
6.-
PLACA DE INSTALACIÓN
Las
calderas de vapor deben disponer de su correspondiente placa de instalación
en la que especifique: presión máxima de servicio, nº registro y fecha
de prueba.
7.-
PLACAS DE DISEÑO IDENTIFICACIÓN
Las
calderas deben llevar una placa en la que conste los datos del fabricante,
registro tipo, nº fabricación y características principales del
aparato.
8.-
Las instalaciones o recipientes a presión que no estén debidamente
inscritos en la respectiva Delegación Provincial del M.I y E. podrán
inscribirse en la mencionada Delegación siempre que una entidad
colaboradora acredite que el aparato en cuestión cumple con las
normas de seguridad exigidas en el Reglamento de Aparatos a Presión.
9.-
Los techos de la sala de caldera será de construcción ligera de
fibrocemento, plástico etc. (Art. 9. del Reglamento de Aparatos a presión).
10.-
Deben mejorar la iluminación, consiguiendo un nivel adecuado al trabajo
que se realiza, que sea lo mas uniforme posible, evitando deslumbramientos
y si fuera necesario deberán complementar la iluminación general con un
sistema de iluminación localizada.
11.-
Deben mejorar la iluminación en la zona de niveles de agua; pueden
completar la iluminación general colocando un punto de iluminación
localizada.
12.-
La sala debe estar permanentemente ventilada, con llegada continua de aire
tanto para su renovación como para la combustión (Art. 9 del Reglamento
Aparatos a presión).
13.-
Deben evaluar la exposición de los trabajadores al ruido con objeto de
determinar si superan los límites en el R.D. 1316/1989 y en su caso
aplicar las medidas preventivas pertinentes.
14.-
La sala de calderas para aparatos de categoría A y B dispondrán de
salidas fácilmente utilizables y suficientemente separadas. (Art. 8 del
Reglamento Aparatos a presión).
15.-
Los operadores encargados de vigilar, supervisar, conducir, etc. estarán
formados sobre el funcionamiento de las mismas y serán conscientes de los
peligros que puedan ocasionar una falsa maniobra, así como un mal
entretenimiento o una mala conducción.
Los
conductores de calderas de categoría A y B deben poseer un carnet que
acredite sus conocimientos, responsabilidades y funcionamiento, así como
parte del Reglamento de Aparatos a presión (Art. 26 R.A.P.).