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     07/01/2009

 

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MÁQUINAS CEPILLADORAS ALIMENTADAS A MANO (Fuente: INSL)

Recomendaciones

1.- Deberán realizar la evaluación de riesgos que no hayan podido evitarse en la(s) máquina(s) cepilladora(s), para en su caso adoptar las medidas preventivas necesarias.

El procedimiento a seguir deberá partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidades del trabajo, materias primas utilizadas, estado de salud de los trabajadores y se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuesto a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración y de la información proporcionada por los trabajadores.

El procedimiento de evaluación deberá proporcionar confianza sobre su resultado y se utilizarán, al menos, los conceptos de gravedad del accidente y probabilidad de que ocurra.

Las evaluaciones iniciales de riesgos deberán revisarse periódicamente y estarán debidamente documentadas, identificando el puesto de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas procedentes.

2.- Deberán completar la evaluación inicial de riesgos realizada para la(s) máquina(s) cepilladora(s), teniendo presente:

- Se realizará en cada puesto de trabajo debidamente identificado.

- Se estudiarán los riesgos existentes.

- Se aplicará un método que produzca confianza y que esté reconocido.

- Se utilizarán como mínimo, los conceptos de gravedad del accidente y de probabilidad de que este ocurra.

- En su caso y priorizando las actuaciones en el tiempo en función de los riesgos a eliminar, se adoptarán las medidas preventivas pertinentes.

- Se revisarán periódicamente las evaluaciones de riesgos.

- Las evaluaciones que pongan de manifiesto la necesidad de adoptar medidas preventivas deberán estar documentadas, identificando el puesto de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas procedentes.

La máquina debe llevar por delante de la guía,, un resguardo regulable ó autorregulable sujeto a la misma. Cumplirá los siguientes requisitos:

- Será regulable sin necesidad de usar herramienta.

- Se regulará hasta reducir el espacio entre la guía y el resguardo máximo 6 mm. Debe cubrir toda la longitud del portaherramientas situada por delante de la guía.

- Debe tener una forma convexa o plana, la superficie inferior debe impedir el contacto con el portaherramientas y el diseño permitirá el cambio de cuchillas sin desmontarlo.

3.- El acceso al portaherramientas por detrás de la guía debe impedirse mediante un resguardo solidario a la guía o que forme parte del soporte guía.

Debe diseñarse de manera que:

- Se desplace con la guía.

- Sea capaz de cubrir toda la longitud y diámetro del portaherramientas.

- No entre en contacto con las cuchillas.

4.- Debe disponer de aspiración localizada para recogida del polvo y serrín que se origine en las tareas de corte.

5.- Todas las partes en tensión de la instalación eléctrica deben protegerse adecuadamente de forma que se impida un contacto eléctrico directo.

6.- Instalar protección por puesta a tierra combinada con interruptor automático diferencial.

7.- La máquina provista de un solo interruptor de marcha/pare, debe ir provista de un freno mecánico automático. Si el freno es eléctrico, el interruptor principal no debe situarse en el mismo lado de la máquina o del panel de mando móvil en el que está el órgano de puesta en marcha y parada.

- Si se utiliza un freno por inversión de corriente no debe ser posible invertir el sentido de rotación de la herramienta.

- La máquina debe ir provista de freno automático del eje porta-herramientas si el tiempo de parada sin freno es superior a 10 seg.

8.- Los órganos de accionamiento de la máquina deberán ser claramente identificables y señalizados, además irán colocados fuera de zonas peligrosas.

9.- Los órganos de mando deberán ir protegidos evitando accionamientos involuntarios. La puesta en marcha solamente se podrá efectuar mediante acción voluntaria sobre el órgano de mando.

10.- Mejorar la iluminación, evitar deslumbramientos, conseguir un nivel uniforme y suficiente de acuerdo a la necesidad del trabajo  que se realice.

11.- Mejorar la ubicación de la máquina de forma que se consiga suficiente espacio libre de obstáculos.

12.-Evaluar el ruido existente y tener presente lo especificado al respecto en el R.D. 1316/1989 aplicando en su caso las medidas correctoras.

13.- El trabajador de la máquina debe tener la suficiente preparación y conocimiento sobre su manejo así como la formación e información sobre los riesgos laborales que entraña el trabajo en dicha máquina.

14.- La(s) máquina(s) cepilladora(s) alimentada(s) a mano deberán mantenerse adecuadamente para que durante todo el tiempo de utilización satisfagan las condiciones de uso previstas por el fabricante.

Enviar correo a info@maquinas.prevencion-laboral.com con preguntas o comentarios.

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