Recomendaciones
1.-
Deberán realizar la evaluación de riesgos que no hayan podido evitarse
en la(s) máquina(s) cepilladora(s), para en su caso adoptar las medidas
preventivas necesarias.
El
procedimiento a seguir deberá partir de la información obtenida sobre la
organización, características y complejidades del trabajo, materias
primas utilizadas, estado de salud de los trabajadores y se procederá a
la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de
los trabajadores expuesto a los mismos, valorando a continuación el
riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración y de la
información proporcionada por los trabajadores.
El
procedimiento de evaluación deberá proporcionar confianza sobre su
resultado y se utilizarán, al menos, los conceptos de gravedad del
accidente y probabilidad de que ocurra.
Las
evaluaciones iniciales de riesgos deberán revisarse periódicamente y
estarán debidamente documentadas, identificando el puesto de trabajo, el
riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así
como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas
procedentes.
2.-
Deberán completar la evaluación inicial de riesgos realizada para la(s)
máquina(s) cepilladora(s), teniendo presente:
-
Se realizará en cada puesto de trabajo debidamente identificado.
-
Se estudiarán los riesgos existentes.
-
Se aplicará un método que produzca confianza y que esté reconocido.
-
Se utilizarán como mínimo, los conceptos de gravedad del accidente y
de probabilidad de que este ocurra.
-
En su caso y priorizando las actuaciones en el tiempo en función de los
riesgos a eliminar, se adoptarán las medidas preventivas pertinentes.
-
Se revisarán periódicamente las evaluaciones de riesgos.
-
Las evaluaciones que pongan de manifiesto la necesidad de adoptar
medidas preventivas deberán estar documentadas, identificando el puesto
de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de
trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y
las medidas preventivas procedentes.
La
máquina debe llevar por delante de la guía,, un resguardo regulable ó
autorregulable sujeto a la misma. Cumplirá los siguientes requisitos:
-
Será regulable sin necesidad de usar herramienta.
-
Se regulará hasta reducir el espacio entre la guía y el resguardo máximo
6 mm. Debe cubrir toda la longitud del portaherramientas situada por
delante de la guía.
-
Debe tener una forma convexa o plana, la superficie inferior debe
impedir el contacto con el portaherramientas y el diseño permitirá el
cambio de cuchillas sin desmontarlo.
3.-
El acceso al portaherramientas por detrás de la guía debe impedirse
mediante un resguardo solidario a la guía o que forme parte del soporte
guía.
Debe
diseñarse de manera que:
-
Se desplace con la guía.
-
Sea capaz de cubrir toda la longitud y diámetro del portaherramientas.
-
No entre en contacto con las cuchillas.
4.-
Debe disponer de aspiración localizada para recogida del polvo y serrín
que se origine en las tareas de corte.
5.-
Todas las partes en tensión de la instalación eléctrica deben
protegerse adecuadamente de forma que se impida un contacto eléctrico
directo.
6.-
Instalar protección por puesta a tierra combinada con interruptor automático
diferencial.
7.-
La máquina provista de un solo interruptor de marcha/pare, debe ir
provista de un freno mecánico automático. Si el freno es eléctrico, el
interruptor principal no debe situarse en el mismo lado de la máquina o
del panel de mando móvil en el que está el órgano de puesta en marcha y
parada.
-
Si se utiliza un freno por inversión de corriente no debe ser posible
invertir el sentido de rotación de la herramienta.
-
La máquina debe ir provista de freno automático del eje
porta-herramientas si el tiempo de parada sin freno es superior a 10
seg.
8.-
Los órganos de accionamiento de la máquina deberán ser claramente
identificables y señalizados, además irán colocados fuera de zonas
peligrosas.
9.-
Los órganos de mando deberán ir protegidos evitando accionamientos
involuntarios. La puesta en marcha solamente se podrá efectuar mediante
acción voluntaria sobre el órgano de mando.
10.-
Mejorar la iluminación, evitar deslumbramientos, conseguir un nivel
uniforme y suficiente de acuerdo a la necesidad del trabajo que se
realice.
11.-
Mejorar la ubicación de la máquina de forma que se consiga suficiente
espacio libre de obstáculos.
12.-Evaluar
el ruido existente y tener presente lo especificado al respecto en el R.D.
1316/1989 aplicando en su caso las medidas correctoras.
13.-
El trabajador de la máquina debe tener la suficiente preparación y
conocimiento sobre su manejo así como la formación e información sobre
los riesgos laborales que entraña el trabajo en dicha máquina.
14.-
La(s) máquina(s) cepilladora(s) alimentada(s) a mano deberán mantenerse
adecuadamente para que durante todo el tiempo de utilización satisfagan
las condiciones de uso previstas por el fabricante.