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Navegando
a través de las diferentes páginas se pueden encontrar los principales
riesgos, así como las medidas de protección para diferentes tipos de
máquinas y equipos de trabajo. También se recogen
las fuentes de información fundamentales, al objeto de proporcionar los
links a los sitios web donde se puede ampliar la información extractada
en estas páginas.
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¡ULTIMA OPORTUNIDAD! para la
obtención del Título Oficial de Técnico Superior de Prevención de
Riesgos Laborales, según Orden Ministerial de 27 de junio de 1997. |
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SERFOREM
te ofrece la oportunidad de obtener el Título Oficial de Técnico
Superior de Prevención de Riesgos Laborales, mediante sus programas de
formación
On Line impartidos a nivel nacional.
Ante el inminente paso de la
Formación Superior en Prevención, desde las Entidades Formativas
Autorizadas (según O.M. de 27-6-1997), a la Enseñanza reglada
universitaria, nos encontramos ante las últimas oportunidades de
obtener la Titulación Oficial por el sistema actual.
Más
información |
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CC.OO. denuncia la alta siniestralidad en la minería y la siderurgia, con siete muertos en una semana. (Fuente: Finanzas.com).
El Gobierno regional decide revisar la política de seguridad laboral ante la escalada de accidentes. (Fuente: lne.es).
Reducir la siniestralidad laboral, una asignatura pendiente para UGT. (Fuente: Tele Asturias Digital).
Delegación del Gobierno y Junta entregan a Guardia Civil diverso material para trabajar contra la siniestralidad laboral. (Fuente: Europa Press).
La siniestralidad laboral desaparecerá en España en 2020, según la Plataforma de Seguridad Industrial. (Fuente: Finanzas.com).
La estadística oficial oculta a seis de los 24 muertos en accidente laboral este año. (Fuente: Ideal.es).
Asturias dispondrá de una fiscalía específica de siniestralidad. (Fuente: lne.es).
Las empresas de Castellón "suspenden" en materia de salud laboral (Fuente: Panorana-actual.es)
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AUDITORÍAS DE PREVENCION DE
RIESGOS LABORALES
Con
el fin de comprobar la existencia de un
Sistema de Gestión de Prevención definido e implantado, el artículo 30.6 de
la Ley de Prevención de riesgos Laborales establece la obligación de someter al sistema "al control de una
auditoría o
evaluación externa", "siempre que no se hubiere concertado el
Servicio de Prevención con una entidad especializada ajena a la
empresa". Esta exigencia ha tomado especial relevancia a partir de la
entrada en vigor de la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y del Real Decreto 604/2006. |
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FRESADORA
Estas son máquinas de mecanizado por arranque de viruta, para lo cual disponen de herramientas giratorias con una o varias aristas de corte (brocas de mandrinar, fresas, brocas, etc.). Trabajan en tres ejes y están provistas de un dispositivo de regado de líquido de corte.
Se pueden manejar tanto desde un puesto situado en la cara delantera como desde uno situado en el otro costado.
Reciben el nombre de universales porque con ellas se puede realizar operaciones muy variadas, entre ellas podemos destacar el ranurado, perforado, mandrinado, escariado, refrentado de cabezas...
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TRONZADORA - INGLETADORA
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1.- Deberán realizar la evaluación de los riesgos que no hayan podido evitarse en la(s) tronzadora(s) ingletadora(s), para en su caso adoptar las medidas preventivas necesarias.
El procedimiento a seguir deberá partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidades del trabajo, materias primas utilizadas, estado de salud de los trabajadores y se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuesto a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración y de la información proporcionada por los trabajadores.
El procedimiento de evaluación deberá proporcionar confianza sobre su resultado y se utilizarán, al menos, los conceptos de gravedad del accidente y probabilidad de que ocurra.
Las evaluaciones iniciales de riesgos deberán revisarse periódicamente y estarán debidamente documentadas, identificando el puesto de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas procedentes.
2.- Deberán completar la evaluación inicial de riesgos realizada para la(s) tronzadora(s) ingletadora(s), teniendo presente:
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PRINCIPIO DE PROTECCION
El principio fundamental en la protección de maquinaria radica en que el propio diseño de la máquina garantice que la zona de peligro se encuentra ubicada de manera que sea inaccesible para el trabajador o, de no ser ello posible, que se cuenta con los medios de protección necesarios para que se elimine o, al menos, se reduzca dicho peligro antes de que el operario de la máquina pueda acceder a la zona mencionada.
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MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las medidas de seguridad para hacer frente a los riesgos que puede presentar la maquinaria se pueden dividir en dos grandes grupos:
· Integradas en la máquina
Se debe partir de una prevención intrínseca, de manera que las máquinas por su diseño no ofrezcan peligro para los trabajadores. De no poder eliminarse ese peligro, se tratará de anular o, al menos, reducir el nivel de riesgo mediante la protección de las llamadas zonas peligrosas que puedan presentar las máquinas. Entre los diferentes medios de protección existentes cabe citar los siguientes: resguardo fijo, resguardo túnel, resguardo regulable, barrera de ultrasonidos, dispositivo de mando a dos manos, dispositivo de movimiento residual o de inercia, etc.
· No integradas en la máquina
Existen también una serie de medidas no integradas en la máquina de cara a obtener un nivel de protección suficiente:
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MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA
Las operaciones de entretenimiento, reparación, engrasado y limpieza se efectuarán durante la detención de los motores, transmisiones y máquinas, salvo en sus partes totalmente protegidas (según art. 92 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo).
En caso de que dichas operaciones u otras tengan que efectuarse con la máquina o los elementos peligrosos en marcha y anulados los sistemas de protección se deberá cumplir:
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Legislación
Acceda
al:
· REAL
DECRETO 286/2006 sobre la protección de la salud y la seguridad de
los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al
ruido.
· Directiva
89/392/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa a la aproximación
de las legislaciones de los Estados Miembros sobre máquinas.
La presente
Directiva se aplica a las máquinas y fija los requisitos esenciales de
seguridad y de salud correspondientes, tal como se definen en el Anexo I. |
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PUBLICACIÓN: "LA
GESTIÓN INTEGRADA: CALIDAD, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE"
En
esta obra se analizan las diferentes formas en que se acomete dicha
integración. Asimismo, se identifican las últimas tendencias en cuanto a
integración de sistemas de gestión en la empresa más allá de los ámbitos
de la Prevención Laboral, la Gestión Medioambiental y la Calidad. |
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